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LA IMPLEMENTACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL EN JUNIN


El 01 de julio del presente año entró en vigencia el Código procesal Penal para el juzgamiento de todos los delitos en los distritos judiciales de Junín y Ayacucho; de esta manera en casi la totalidad del país (excluyendo los distritos judiciales de Lima) se ha implementado una reforma procesal que siguiendo nuevos paradigmas, pretende dotar de celeridad la tramitación y resolución de los procesos penales dejando de lado el excesivo formalismo y escrituralidad que caracterizaban al antiguo modelo en privilegio de la oralidad donde el Fiscal no solo tendrá la función participativa que se le asignaba en el viejo y desfasado sistema inquisitivo, sino fundamentalmente la función de investigar en igualdad de condiciones con su antagonista, el imputado y su abogado Defensor, y reservándole al Juez el papel de juzgador y garante de los derechos fundamentales de las personas.

El antiguo sistema procesal penal retrasaba la justicia y la hacia excesivamente lenta con los evidentes perjuicios que esto ocasionaba, tanto para las partes como para el propio Estado, quien se veía obligado a destinar ingentes recursos económicos para mantener un sistema que en el corto y mediano plazo era incapaz de dar una respuesta a este problema.

Esta situación de evidente omisión era atentatoria contra los derechos fundamentales de las personas, pues siendo una garantía de la administración de justicia la emisión de una sentencia dentro de un plazo razonable, constatábamos en la realidad exactamente lo contrario, pues la lentitud de los procesos penales causaba graves problemas, siendo el principal el hacinamiento y la sobrepoblación en los establecimientos penitenciarios, verificándose que un gran porcentaje de internos sufrían por largas temporadas la privación de su libertad sin que la justicia fuera capaz de determinar su responsabilidad en los hechos que se le imputaban (muchos de ellos sin mayor gravedad), violando principios tales como la presunción de inocencia y distorsionando otros como el principio de intervención mínima que caracteriza el Derecho penal, al dictaminarse prisión preventiva para casi la generalidad de los casos y no en situaciones excepcionales como corresponde atendiendo a su orientación PRO HOMINE (a favor del individuo).

De esta manera, el Perú se suma a otros 14 países latinoamericanos que desde la década del 90 han implementado un nuevo sistema procesal penal que propugna un régimen acusatorio-garantista privilegiando una clara división de roles en los procesos de investigación (Fiscales y Policías) con el de juzgamiento (Jueces); pretende concretar en la práctica el principio de contradicción e igualdad de armas entre el responsable de la persecución (Ministerio Público) y la Defensa del imputado (Defensores Públicos y Privados); la garantía de la Oralidad como sustento principal del Proceso Penal en su conjunto y la LIBERTAD DEL IMPUTADO como regla general.

Este nuevo modelo Procesal, cuya aplicación experimental se inició en los Distrito Judiciales de Huaura y La Libertad y que debió implementarse progresivamente en los demás Distritos Judiciales del País, fue varias veces postergada por falta de decisión política de nuestros gobernantes y escases de recursos económicos; no ha estado sin embargo exenta de problemas por lo que es una ardua tarea de los operadores de justicia, entiéndase Policía Nacional, Ministerio Publico, Poder Judicial y Abogados Defensores, lograr que esta reforma cumpla con sus objetivos y justifique su aplicación, sobre todo en regiones como la nuestra donde si bien es cierto el accionar de la delincuencia no alcanza los niveles de ferocidad y violencia que se aprecian en otros lugares como Lima, Callao y La Libertad, no podemos descartar que por el auge económico en ciudades de la región Junín, especialmente Huancayo, se pretenda replicar este comportamiento, lo cual requerirá una respuesta rápida, efectiva y contundente de nuestras autoridades sin tener que recurrir a campañas populistas como “chapa tu choro” que algunas personas con evidente afán electoral, han iniciado en las redes sociales y que obviamente contará con muchos adeptos ante la evidente ineficacia estatal para controlar la delincuencia pero que DEFINITIVAMENTE NO ES LA SOLUCION AL PROBLEMA.

Este, ya no tan nuevo sistema procesal, no es extraño a nuestra región pues desde el 1ro de Abril del 2011 mediante la promulgación de la ley 29648 que dispuso la entrada en vigencia en todo el territorio nacional del Código Procesal Penal para los delitos tipificados del Art. 382 al 401 del Código Penal conocidos como delitos de corrupción de funcionarios, se ha venido aplicando en Junín por lo que la evaluación de sus resultados es un buen referente para entender lo que se viene.

Según las estadísticas publicadas por el Ministerio Publico, es Junín el 2do Distrito Judicial donde ingresaron más denuncias por corrupción de funcionarios, (5.79 %) superada únicamente por Lima (15.22 %) y seguida muy de cerca por Ancash (5.25%) sin embargo, en este período solo se resolvieron únicamente la mitad de casos ingresados en nuestra región, no contándose con información fidedigna si estas resoluciones implicaron la formalización de denuncias en contra de los funcionarios o servidores públicos involucrados o el archivamiento de las mismas, con lo cual se abriría un gran espacio de impunidad.

No esta demás advertir que una de las principales observaciones a este modelo procesal es la falta de unidad de criterio para el registro de casos entre los operadores de la justicia, llámese Poder Judicial y Ministerio Publico, lo cual no permitía contar con estadísticas exactas para una medición objetiva de sus resultados, a lo que se suma que en los lugares alejados no contaban con logística necesaria para el acopio de información. Otra debilidad del sistema se aprecia en la falta de apoyo administrativo para los Defensores de Oficio, obligando a estos a destinar gran parte de su tiempo en el llenado de fichas estadísticas en desmedro de su esencial función de defensa del imputado.

Si bien es cierto el nuevo sistema acusatorio garantista tiene su mayor eficacia en la celebración de las audiencias y por tanto, la plena materialización de la oralidad, publicidad y racionalidad en el tiempo de celebración, es necesario que estas diligencias se desarrollen con celeridad, pues de lo contrario se pone en riesgo la eficacia del mismo.

Otro aspecto importante es el lugar donde deben celebrarse las audiencias: locales adecuados que garanticen el acceso al público, con infraestructura que permita el buen desempeño de los actores de este nuevo sistema procesal; incluso en los centros de reclusión no deben adoptarse medidas que limiten el acceso al público, pues esto atentaría contra uno de los principios del juzgamiento como es la publicidad.

A manera de despedida debemos señalar que es necesario que todas las entidades comprometidas con el sistema, adopten decisiones que garanticen su eficacia y eficiencia; por ejemplo, se observa una debilidad en algunas Fiscalías Provinciales, las cuales no cuentan hasta ahora con la infraestructura ni el número de Fiscales necesarios, situación que estaría repitiéndose respecto al Poder Judicial por lo que si queremos que este modelo procesal realmente funcione en nuestra región y sea un arma efectiva contra la delincuencia, no deben escatimarse esfuerzos en dotar o exigir a las más altas autoridades de ambas instituciones, los recursos necesarios para su pleno funcionamiento, pues de lo contrario, será otra oportunidad perdida en la mejora de nuestra justicia penal.


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